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Federación de Organizaciones Obreras Juveniles

Distrito Federal
August 12

DIA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD

El 12 de agosto celebramos el DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD con la conciencia de que falta mucho por hacer para que la situación de los jóvenes en México sea positiva. Las políticas públicas deben de atender cada una de las necesidades de la juventud mexicana sin distinción alguna y prevalecer sin estar sujetas a los cambios de gobierno.
 
Por eso la FOOJ celebra la ratificación de la CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES, que será el instrumento jurídico que servirá para crear políticas públicas sólidas en materia de juventud. La Convención fue aprobada por los estados miembros de la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (OIJ) para dar soporte jurídico al conjunto de los gobiernos iberoamericanos para el desarrollo de políticas en materia de juventud.
 
 
TEXTO COMPLETO

Preámbulo
Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno.

Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se integra con los mismos.

Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución n° 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.

Considerando que la Declaración de Lisboa, aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.

Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.

Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para los jóvenes, La promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

Reconociendo que éstos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser humano.

Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.

Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de una Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.

Por lo expuesto: Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que esta Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.

Capitulo Preliminar
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Convención considera bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.

Artículo 3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 4. Derecho a la Paz.
Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.

Artículo 5. Principio de no-discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.
Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.

Artículo 7. Protagonismo de la familia.
Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.

Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.
Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.

Capitulo II
Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Derecho a la vida.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez.
En todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones que puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se refiere el párrafo anterior.
2. Ningún joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte que conserven la Pena de muerte garantizarán que ésta no se aplicará a quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes en los términos de la presente Convención.

Artículo 10. Derecho a la integridad personal.
Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.

Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.
1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.
3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.

Artículo 13. Derecho a la Justicia.
1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las garantías del debido proceso.
3. Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
4. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
5. Los Estados Parte tomarán medidas para que los jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones humanas dignas en el centro de internamiento.

Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.
1.- Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.
2.- Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.
1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.
2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.

Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.

Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.
1.- Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.
2.- Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción. 3.- Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.

Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.
2.- Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2.- Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3.- Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4.- Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Capitulo III
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 22. Derecho a la educación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.
2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.
3.- Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo. 4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.
5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaría. Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello.
7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema educativos nacionales.

Artículo 23. Derecho a la educación sexual.
1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.
2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.
4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.

Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística. La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.
2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creación artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.

Artículo 25. Derecho a la salud.
1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad.
2. Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas.
3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.
4.- Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.

Artículo 26. Derecho al trabajo.
1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.
3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.

Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.
1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.
2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores.
3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.
4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo.
5. Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a través del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.
6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.

Artículo 28. Derecho a la protección social.
1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
2. Los Estados Parte adoptaran las medidas necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.

Artículo 29. Derecho a la formación profesional.
1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.
2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo.
3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

Artículo 30. Derecho a la vivienda.
1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.
Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas familias.

Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable.
1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras.
3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes.

Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.
1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vívencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.
2. Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus países.

Artículo 33. Derecho al deporte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.
2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.

Artículo 34. Derecho al desarrollo.
1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.

Capitulo IV
De los mecanismos de Promoción
Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.
1. Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución con las autoridades públicas.
3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.
4. Las autoridades nacionales competentes en materia de políticas públicas de Juventud remitirán al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de aplicación de los compromisos contenidos en la presente Convención. Dicho informe deberá se presentado en la Sede de la Secretaría General con seis meses de antelación a la celebración de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.

Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.
1. En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se confiere a la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considere apropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte en la presente Convención, y a formular las propuestas que estime convenientes para alcanzar el respecto efectivo de los derechos de los jóvenes.
2. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud los resultados de los informes de aplicación de los compromisos de la Convención remitidos por las autoridades nacionales en la forma prevista por el artículo anterior.
3. La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones.

Artículo 37. De la difusión de la Convención.
Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así como, al conjunto de la sociedad.

Capitulo V
Normas de Interpretación
Artículo 38. Normas de interpretación.
Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a dicho Estado.

Cláusulas finales
Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados iberoamericanos.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Artículo 40. Entrada en vigor.
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
2. Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 41. Enmiendas.
1. Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositaria en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quien comunicará la enmienda propuesta a los demás Estados Parte, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de .. esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Parte se declaran en favor de tal Conferencia, el Secretario/a General convocará dicha Conferencia.
2. Para que la enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte.
3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Parte seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 42. Recepción y comunicación de declaraciones.
1. El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. 2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quién informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario/a General.

Artículo 43. Denuncia de la Convención.
Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario/ a General de la Organización Iberoamericana de Juventud. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario/a General.

Artículo 44. Designación de Depositario.
Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

July 31

NUESTRAS RAICES, VISION, COMPROMISOS Y PRINCIPIOS.

NUESTRAS RAICES.
 

El 20 de Julio de 1940 se creó en la CTM el primer programa encaminado al desarrollo juvenil, su propósito era inculcar en las nuevas generaciones el ánimo  para luchar por mejorar sus condiciones laborales para obtener beneficios en su desarrollo integral; este programa tenía dos objetivos básicos: a)Creación de Nuevas Fuentes de Trabajo, y  b) aplicación de Nuevas Tecnologías.

 

En 1960 , los jóvenes obreros manifiestan su creciente inquietud por tener una participación más activa en las filas de la CTM, así se conforma el Comité Organizador de la Federación Obrera de Organizaciones Juveniles (FOOJ). Para la creación de una estructura que se encargue de agrupar a la juventud  trabajadora, la encomienda de este Comité concluye el 1º de julio de 1961 con la celebración del Congreso Nacional constituyente de la FOOJ, bajo las bases de “Democracia y Libertad de Expresión”.

 

Más adelante la FOOJ cambió su denominación a Federación de Organizaciones Obreras Juveniles; durante sus cuatro décadas de existencia, la FOOJ, ha luchado por lograr mejores condiciones tanto laborales como sociales para las y los jóvenes trabajadores; así como por la apertura de nuevos espacios de participación juveniles.

 

Sin duda, uno de los principales logros de la juventud  cetemistas se da en 1992, cuando en el marco del XII Congreso General Ordinario, celebrado los días 24 y 25 de Febrero, la Confederación de Trabajadores de México integra a su estructura la Secretaría de Acción Juvenil, en los resolutivos del XIII Congreso de la CTM la secretaría queda establecida en el artículo 58 de la Constitución que rige la vida interna de la Confederación.

 

 

NUESTRA VISIÓN.

 

Para los jóvenes cetemistas, el sindicalismo surgió como una forma de parar la explotación, el maltrato, la falta de seguridad social y de manera general de toda injusticia laboral que existía desde el siglo pasado.

 

Hoy la juventud cetemista, concibe al sindicalismo como el instrumento a través del cual los obreros hemos podido mejorar los niveles de vida de nuestras familias y obtener seguridad y certeza en nuestro trabajo.

 

Nos manifestamos en contra de la ofensiva patronal que pretende modificar el artículo 123ª constitucional y nuestra Ley Federal del Trabajo en retroceso de nuestras conquistas laborales.

 

Nuestro  sindicalismo es de carácter integral, nuestras actividades no solo son de carácter laboral, sino se desarrollan en todas aquellas áreas o esferas en donde se desarrolla el trabajador como ser humano.

 

Para los jóvenes cetemistas los asuntos sociales y económicos son de vital importancia, estos temas son parte de la vida diaria que determina el nivel de vida de las familias obreras.

 

Para la juventud cetemista la buena economía se basa en conceptos de equilibrio y distribución basados en un empleo bien remunerado con amplio poder adquisitivo.

 

Porque la acción política es complemento de la acción sindical, los jóvenes cetemistas tenemos como reto, el impulsar entre las nuevas generaciones de trabajadores una cultura política; en lo que privilegie el diálogo en las luchas sindicales.

 

El diálogo que proponemos en nuestro quehacer político nos obliga a ofrecer alternativas reales, para que los jóvenes trabajadores pasen a ser de sólo sindicalizados a dinámicos y comprometidos sindicalistas.

 

Los jóvenes cetemistas trabajamos arduamente en la consolidación de una generación plenamente preparada para hacer frente a los diversos retos que nos plantea el impulsar el pleno desarrollo de México.

 

 

LA CTM Y SUS JÓVENES.

 

La Confederación de Trabajadores de México ve en su juventud una gran voluntad de renovación y de respeto a las conquistas históricas de la clase trabajadora, ve en sus jóvenes a una generación con la disposición de sumar sus energías e inquietudes para realizar las legítimas demandas de bienestar de las familias obreras.

 

Los jóvenes cetemistas nos sentimos orgullosos de ser llamados a convertirnos en la vanguardia del movimiento obrero, nuestra memoria histórica nos compromete con las generaciones que dedicaron su vida para forjar esta vigorosa confederación; de tan valiosos hombres y mujeres tomamos la experiencia, la conciencia de clase y nuestro compromiso con la justicia social; por propia convicción asumimos como nuestro deber el inculcar una cultura de honestidad, lealtad y unidad en cada nuevo sindicalista.

 

 

NUESTROS COMPROMISOS.

 

Organizar a la juventud trabajadora e hijos de los trabajadores dentro del movimiento obrero que impulsa la Confederación, formando y fortaleciendo su conciencia de clase conforme a los principios de la Revolución Mexicana.

 

Promover la solidaridad entre los diferentes segmentos de jóvenes en especial en aquellos con menos oportunidades de desarrollo.

 

Pugnar porque las Instituciones, del Estado y la sociedad en general enfaticen su atención a los problemas y retos que enfrentan los jóvenes.

 

Buscar el desarrollo integral de la juventud trabajadora, en sus derechos, educación, cultura, salud, empleo, vivienda, deporte, recreación y participa política.

 

 

NUESTROS PRINCIPIOS.

 

Las tareas diarias de los jóvenes cetemistas tiene como guía la Soberanía, el Nacionalismo, la Libertad, la Democracia, la  Justicia y la Justicia Social, breves ideas conceptualmente ricas en historia, logros que fijan nuestra postura y hacen de nuestro sindicalismo una lucha civilizada con amplio compromiso social, responsabilidad política y visión de futuro.

 

Afirmamos que nuestra SOBERANIA es la Facultad inalienable de autodeterminación que tenemos para decidir por nosotros mismos nuestro futuro como pueblo, así como también hacer valer los intereses legítimos de México a través de nuestra política exterior.

 

Como mexicanos nos reconocemos como una nación pluricultural y pluriétnica, nuestro NACIONALISMO defiende las coincidencias esenciales que nos unen y dan origen a nuestro profundo amor a la patria, es nuestra lucha permanente por preservar nuestra identidad cultural como pueblo.

 

Sostenemos que los seres humanos sólo logran su plena realización disfrutando de la LIBERTAD, ésta se nutre de las libertades de pensamiento, expresión, prensa, creencia de culto, reunión y asociación, en su ejercicio se encuentra el máximo bien público en un Estado de Derecho.

 

Creemos y practicamos cotidianamente la DEMOCRACIA, ésta se fundamenta en la ley, dirime diferencias, suma intereses, permite llegar a acuerdos.  A través de ella, el pueblo elige a sus gobernantes, representantes y dirigentes; influye en el diseño de las políticas públicas y vigila que los distintos poderes de gobierno cumplan sus responsabilidades respondiendo a la voluntad ciudadana. Para los cetemistas además la DEMOCRACIA es un sustema de vida Fundado en el constante mejoramiento, económico, social y cultural del pueblo.

 

Siempre hemos estado comprometidos con el cumplimiento de las leyes; pensamos que la JUSTICIA es en esencia, dar a cada quien lo que conforme a la Ley le corresponde.  Para los cetemistas, la justicia es en primer término junto con la libertad el valor supremo de la convivencia social.  El Estado tiene la obligación ineludible de prevenir y sancionar los actos que afecten los derechos de terceros, de la sociedad, y los intereses nacionales, para que el comportamiento honrado prevalezca en el actuar de ciudadanos y gobernantes.

 

Porque la Emancipación de México es la realización plena de la JUSTICIA SOCIAL, entendemos que ésta, es ante todo igualdad de oportunidades, los cetemistas la interpretamos, como el derecho a la seguridad, la educación, la salud, la vivienda, el vestido, la recreación, es dotar al Estado de las instituciones necesarias para conducir la transformación social y garantizar, en la libertad, el constante mejoramiento de las condiciones materiales y culturales del pueblo mexicano.

June 12

¿PARA QUIÉN TRABAJA LA FOOJ?

Estatutariamente la FOOJ trabaja para los jóvenes trabajadores y los hijos de los trabajadores, pero esto quiere decir que la Organización trabaja para todos los jóvenes del país. En algún momento todos hemos sido hijos de trabajadores y seguramente todos somos o seremos trabajadores. Siempre con inquietudes y necesidad de ser escuchados, es por ello que la FOOJ quiere ser un espacio de participación para todo aquel jóven que se acerque a la Organización.
 
Cabe aclarar que la palabra obrero dentro de los estatutos de la FOOJ no se limita a los trabajadores de la industrias, es necesaria decir que se refiere a todos los trabajadores de industrias y empresas, a todos los campos labolares. Hay aquellos que no se identifican con ser hijos de obreros o con ser obreros porque sus padres o ellos mismos trabajan como abogados, arquitectos, informáticos, etc. pero el significado es el mismo para fines prácticos. Hace falta generar conciencia de clase como trabajadores para poder unificar criterios y fortalecer las luchas de los trabajadores, porque los dueños de las empresas si tiene conciencia de clase como empresarios y unifican sus esfuerzos.
 
Muchos jóvenes son sindicalizados sin saber que significa esto, no saben acerca de sus contratos colectivos de trabajo, de sus derechos y obligaciones, ni de los beneficios que obtienen al estar pagando una cuota sindical. Y la mayoría no tiene interés en los Sindicatos porque desconocen su papel como actores e interlocutores en la vida nacional.
 
Hay muchos jóvenes sindicalistas interesados en el movimiento obrero y que cada día van abriendo los espacios a la participación juvenil en la Confederación.
 
No es lo mismo ser un jóven sindicalizado que un jóven  sindicalista, el primero no participa activamente en la vida sindical de la empresa donde labora, el segundo busca actuar dentro de su propio sindicato en busca de espacios de oportunidad.
 
La FOOJ trabaja para ellos e implementa Programas de Trabajo encaminados a la educación, capacitación y particpación juvenil.
October 18

SECRETARÍA DE ACCIÓN JUVENIL

La Secretaría de Acción Juvenil surge por resolución del XII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación de Trabajadores de México, en 1992. En dicho evento la integra en sus estatutos y le asigna como obligaciones principales:

A.    Organizar a la juventud trabajadora e hijos de los trabajadores dentro del movimiento obrero revolucionario de la Confederación.

B.     Organizar activamente a la juventud trabajadora para conocer y propiciar los avances de la legislación social.

C.    Fortalecer la conciencia de clase de la juventud trabajadora conforme a los principios de la Revolución Mexicana.

D.    Orientar a la juventud obrera, en el estudio, el análisis y evaluaciones de las condiciones del proletariado para el cambio de la sociedad actual que aún es injusta.

                Con la referencia de sus obligaciones estatutaria, la Secretaría se impuso como lineamientos los temas de unidad, compromiso y trabajo.

·       UNIDAD.- por sobre todas las cosas, con disciplina consciente y responsable.

·       COMPROMISO.- con las causas de la sociedad en alcanzar mejores condiciones de vida a partir del Sindicalismo Revolucionario Integral.

·       TRABAJO.- permanente como formula de proveer y dar solución a los conflictos.

                A su vez para su acción se fijó objetivos generales que le permiten dinámica e integridad.

1.     Buscar el desarrollo integral de la juventud trabajadora, en sus derechos, educación, cultura, salud, empleo, vivienda, deporte, recreación y política.

2.     Promover la solidaridad entre los diferentes segmentos de jóvenes en especial en aquellas con menos oportunidades de desarrollo.

3.     Pugnar por que el Estado y la sociedad civil enfaticen su atención a los jóvenes.

4.     Luchar por la paz mundial, la no-intervención, la autodeterminación de los pueblos y contra el armamentismo y la guerra.

                Al proponer un espacio para la juventud en el seno del Comité Nacional, Don Fidel Velázquez busca intensificar las labores de un sector numéricamente muy importante y creciente en la población al interior de la Confederación así como darle voz  y voto en los acuerdos del Comité.

                La Secretaría para su funcionamiento, además de los tres subsecretarios estatutarios, se dividió en un Coordinador General y un Coordinador por área temática: Organización, Educación, Política, Relaciones y Previsión Social y Ecología. 

ORGANIZACIÓN

Þ    Integrar las Secretarías de Acción Juvenil en todas las organizaciones confederadas.

Þ    Llevar una relación de las agrupaciones de base de las federaciones locales, regionales y estatales, de los sindicatos regionales y  nacionales que han conformado la Secretaría, así como  a sus integrantes.

Þ    Brindar asesoría legal a jóvenes sindicalizados y  no para que conformen sus propias organizaciones.

Þ    Establecer relaciones con otras organizaciones de jóvenes de trabajadores y no, para acercarlos a la Confederación.

EDUCACIÓN 

Þ    Promover la conclusión de estudios de los trabajadores en nivel primaria, secundaria, bachillerato y licenciatura, de manera abierta o escolarizada. 

Þ    Promover cursos que permitan el incremento de habilidades para el trabajo. 

Þ    Proporcionar los elementos necesarios para estimular la apreciación del arte o bien estimular a quien lo realiza. 

Þ    Realizar foros, mesas redondas, cursos, seminarios, exposiciones, etc. que permitan la promoción, actualización o formación de temas que se desarrollen en el actuar diario de los jóvenes trabajadores e hijos de trabajadores.

Þ    Fomentar el deporte como medio de esparcimiento y profesionalmente. 

POLÍTICA 

Þ    Mantener la relación con el Partido Revolucionario Institucional y el Frente Juvenil Revolucionario.

 Þ   Luchar porque el P.R.I. y el F.J.R. permanentemente este a la vanguardia de las conquistas sociales. 

Þ    Participar en todo proceso político electoral que se presente, tanto en campaña como con candidatos, asambleas, consejos, etc. 

Þ    Pugnar porque el P.R.I. abra más espacios a la participación política de la juventud trabajadora. 

Þ    Difundir entre la juventud obrera los programas, planes y ideología de la Revolución Mexicana. 

RELACIONES 

Þ    Estrechar relaciones con jóvenes de otras organizaciones de trabajadores, campesinos y populares. 

Þ    Mantener y fortalecer lazos de amistas con las organizaciones juveniles y centrales internacionales de trabajadores, e intercambiar experiencias y puntos de vista sobre los problemas comunes. 

Þ    Establecer un canal de comunicaciones con las organizaciones e instituciones que prestan servicios a los jóvenes y no, a fin de aprovechar estos beneficios de los jóvenes trabajadores e hijos de trabajadores. 

Þ    Promover la realización de convenios de colaboración con instituciones públicas y del sector social que permitan el cumplimiento de objetivos de los organismos participantes. 

PREVISIÓN SOCIAL Y ECOLOGÍA 

Þ    Atender toda la problemática social que afectan a la juventud en su desarrollo integral. 

Þ    Atender con programas específicos aspectos de salud: salud reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, prevención de adicciones; protección al medio ambiente; difusión de leyes del Seguro Social, INFONAVIT, Afore, Derechos Humanos, prevención de desastres, protección civil y prevención contra el delito.

FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES OBRERAS JUVENILES

La Federación de Organizaciones Obreras Juveniles (F.O.O.J.) tiene como origen un programa denominado a finales de los 30’S “Aguiluchos”, con el fin de generar conciencia de clase, idea y sentido de identidad a los niños hijos de trabajadores. Para principios de los 60’S una vez visitadas la federaciones Estatales se constituyó una agrupación para la representación y atención de la juventud trabajadora, dando paso a la Federación Obrera de Organizaciones Juveniles en 1961. 

                En el años de 1986 la F.O.O.J. transforma su denominación a Federación de Organizaciones Obreras Juveniles, para el año de 1993 la F.O.O.J. transforma su estructura y estatuto y se concibe a la Federación Juvenil como la encargada de brindar atención, respuesta y defensa a la juventud trabajadora en sus problemas específicos, sujetos a los principios de la C.T.M.;  además se coordinan los trabajos con la Secretaría de Acción Juvenil y practicar como elemento fundamental un Sindicalismo Revolucionario Integral y con una acción más específica a los jóvenes trabajadores e hijos de trabajadores.

                La  F.O.O.J. para actuar se fija los siguientes principios:

·       Los postulados de la revolución Mexicana, como base para su orientación, métodos y programas de acción. 

·       Por un Estado social que satisfaga las demandas de la clase trabajadora, en la libertad, la justicia, la igualdad en el orden legal, social y económico. 

·       Por el mejoramiento de las condiciones de vida materiales y espirituales, en la defensa de las conquistas o en contratos colectivos de trabajo. 

·       Por un sindicalismo revolucionario integral para hacer del sindicalismo en centro neurológico de la vida de los trabajadores. 

                Para lo cual se ha propuesto los siguientes objetivos:

A.    Social y sindicalmente por:

Luchar por todas las demandas que enarbole la C.T.M. por la unida de los trabajadores, por el cambio social que elimine la explotación del trabajo, por el respeto a los derechos sindicales, por mejores condiciones de educación, salud, sociales para los jóvenes, por una la preparación cívica y sindical con una fuerte conciencia de clase. Ampliar permanentemente nuestra base sindical. 

B.     Laboralmente por:

Apoyar la modernización de la planta productiva que facilite mejores niveles de vida de los trabajadores, así como sus derechos, distribución equitativa de la riqueza, igualdad de oportunidades. Se pronuncia en contra de la mutilación de los contratos colectivos de trabajo. 

C.    Internacionalmente y solidariamente por:

Fraternizar con la solidaridad de todos los trabajadores del mundo, apoyar la paz , el progreso y la justicia social mundial, la desaparición de toda tendencia discriminatoria, nacionalista o imperialismo, respetar la libre autodeterminación de los pueblos.

D.    Políticamente por:

Consolidar la nueva sociedad mexicana en base a los postulados de la revolución y Sindicalismo Revolucionario Integral con acción dentro del Partido Revolucionario Institucional y el Frente Juvenil Revolucionario.

E.     Económicamente por:

Promover la productividad como mejor utilización de los recursos materiales y humanos, que permita la reestructuración del poder adquisitivo del salario; distribuya la riqueza; por una política de precios, salarios y utilidades más justa que beneficie a los trabajadores; y el apoyo y fomento al sector social de la economía.

 

Federacion de Organizaciones Obreras Juveniles Distrito Federal

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Informes, datos y entrevistas que hablan del trabajo sindical de la CTM
by 

CTM

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HOLA AMIGOS Y AMIGAS DE LA CTM.
es un placer saludarlos y reciban un saludo de sus amigos de la FOOJ del estado de Veracruz, esperando que podamos reunirnos para ver asuntos relacionados con los jovenes de la CTM del pais. mi correo es ctm_juventudver@hotmail.com se despide su amigo.
C. Pablo Jiménez Castillo srio. gral. de la FOOJ estatal.
June 18
Hola a todos los compañeros y cotejos de los grupos juveniles espero que nosea un poco tarde en decirles esto pero hace cuanto que nose actualizan en los eventos de formacion laboral, hay muchas cosas que nesecitamos combatir, hay jovenes que toda via no han terminadado sus estudios educativos medio superior, bueno no soy la luz del mundo para ser todo pero haca en Manzanillo Col.. ya estamos empezando y los invitamos a que esten en contacto ya sea por mail: tibu_ron69@hotmail.com a los tel. 013143320149-3327333-0443141090468, Sec.Gral. de Accion Juvenil en Manzanillo Col. P.D. Juan Pablo Torres S.  PD: la Juventud Obrera se Activa y Tu Cuando...
Apr. 27
Dianawrote:

Hola, compañeros cetemistas, es un gusto saludarlos, mi nombre es Diana H. León  Vergara, actuamente soy la presidenta de la sociedad de alumnos del centro sindical de estudios superiores de la CTM, única cede en Cuernavaca Morelos  (CSES –  C T M) , quiero felicitarlos  pues la pagina que han elaborado es muy buena y basta en información, por otro lado me quiero poner a sus ordenes para lo k gusten y se les ofrezca,  así mismo pude percatarme de k estamos en la misma línea buscando  la unidad de nuestra comunidad sindicalista, como dice por ahí el buen juez por su casa empieza y en este caso nos compete a nosotros como  el sector juvenil y claro como los futuros lideres.

 

En otro orden de ideas me gustaría k nos sentáramos a platicar con el objetivo de conocernos y crear  estos lazos de unidad, estaremos en la CTM el día 16 de abril de 2009 espero nos pongamos de acuerdo y sea posible nos veamos.

 

PD: se me olvida agradecerles por el detalle de mencionar el CSES-CTM  dentro de su pagina, créanme  para nosotros es de mucha ayuda, pues a pesar de ser una de las primeras 20 mejores universidades a nivel nacional en cuanto a la carrera de economía y estar  dentro de los tres primeros lugares en el Estado de Morelos para la carrera de Derecho, nuestra Alma Mater no es muy conocida

 

ME PONGO A SUS ORDENES

7771568103 – 7771628051

Diana_hleon@hotmail.com o por el Facebook

http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.martinezgarrigos.org%2Findex.php%3Foption%3Dcom_content%26view%3Darticle%26id%3D56%3Aoperacion-escoba%26catid%3D3%3Anewsflash%26Itemid%3D50#/home.php?ref=home

Apr. 3
compañeros reciban un saludo desde el estado de mexico y a nombre de la FOOJ estatal, coincido acertadamente con erick martinez y me gustaria proponer que todos los dirigentes estatales y del distrito federal tengamos un directorio para poder contactarnos y tener un constante cruce de informacion por lo pronto les dejo mi correo umbra@live.com.mx un abrazo compañeros.
Mar. 18
jose torreswrote:
saludos desde mty nl y activen la paginas y espacios de la juventud cetemista a sus ordenes para reunirnos en df para la asanblea
Dec. 2